En la actualidad conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro supone la comisión de un delito contra la seguridad vial.
Esta concreta regulación deja poco margen de defensa en este tipo de procesos, por lo que es conveniente plantearse el reconocer los hechos y con ello obtener una minoración importante de las penas que se han de imponer.
El artículo 379 del Código Penal dispone:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Al tramitarse el asunto por Juicio Rápido las penas que se solicitaren por el Fiscal, si el acusado reconociese los hechos se verían reducidas en un tercio, lo que evidentemente supone un claro beneficio, sobre todo en asuntos en los que no se vislumbra defensa alguna en el proceso.
Así en un caso de alcoholemia, en el que el resultado sobrepase 0,65, sería conveniente plantearse un acuerdo con la fiscalía pues ello podría llegar a suponer la imposición de penas que en modo alguno se lograrían si llegase a celebrarse un juicio.
Es por tanto recomendable estar adecuadamente informado y asesorado para saber los supuestos en los que es recomendable alcanzar un acuerdo con la fiscalía y conformar la pena, para que el Juez rebaje la misma en un tercio.
La mayoría de los Procedimientos Penales por ALCOHOLEMIA se tramitan por la vía de los llamados JUICIOS RÁPIDOS, que en principio se ha reservado para aquéllos asuntos que no revisten especial complejidad ni gravedad (castigados con penas inferiores a los 5 años de prisión).
La celeridad del mismo precisa la intervención de abogados penalistas expertos, capaces de solventar cualquier incidencia que pudiere surgir en la comparecencia o comparecencias a celebrar ante el Juez de Guardia.
Es necesario un profundo conocimiento de la legislación procesal y sustantiva penal para evitar indefensiones o malos acuerdos y saber todas las consecuencias que implicaría un reconocimiento de los hechos y hacer que el cliente los comprenda.
No todo abogado está en condiciones de asumir una defensa en este tipo de casos con las debidas garantías, pues el letrado no contará, en la mayoría de las ocasiones, de un tiempo para preparar tranquilamente el asunto en su despacho. Los conocimientos deben estar asentados.
Pocos Abogados podrán presumir de un conocimiento tan exhaustivo de esta materia, pues además de los cientos asuntos que hemos defendido, una de nuestras funciones es Asesorar a otros Letrados sobre el funcionamiento y particularidades del llamado Juicio Rápido, lo que evidentemente implica un dominio de la legislación aplicable y práctica diaria de los procesos urgentes.
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